TRIBUTARIO

MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE EL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CANCELACIÓN DE LAS PERCEPCIONES TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y A LA VENTA DE BIENES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.08.21 FECHA DE VIGENCIA: 01.03.2022

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000126-2021/SUNAT se establece que, cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúen hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, no corresponde la emisión del “comprobante de percepción” pues solo el comprobante de pago será el documento que acredite la cancelación de la correspondiente percepción.

Atendiendo a lo anterior, se modifican algunas disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago para señalar que, cuando dicho comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, será posible emitir el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico o corregir en este dicha información.

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.