TRIBUTARIO

MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN Y DESIGNAN A EMISORES ELECTRÓNICOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.07.22 FECHA DE VIGENCIA: Variable

Mediante Resolución de Superintendencia N°000123-2022-SUNAT, se modificaron diversas disposiciones sobre las guías de remisión, con el objetivo de adoptar como regla general su emisión electrónica, y se designaron emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Principalmente, las modificaciones incorporan nuevos requisitos que faciliten los controles; establecen los documentos electrónicos que sustentan el traslado de bienes; y designan, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión, además de adecuar algunas de las disposiciones del Reglamento de comprobantes de pago.

A continuación, se detallan las principales modificaciones e incorporaciones:

  1. Se establecen parámetros para consignar la fecha de inicio de traslado o entrega, dependiendo del tipo de transporte a utilizar.
  2. Se establece que, si el motivo de traslado es la importación o exportación se debe consignar el número de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simplificada (DS), estableciendo que para dichos efectos se considera exportación si al inicio del traslado hacia el almacén aduanero, puerto o aeropuerto el remitente ya cuenta con el número de la DAM o DS.
  3. En los casos en que el traslado se sustente con una boleta de venta electrónica el remitente debe portar durante el traslado la representación impresa del referido comprobante de pago o proporcionar al transportista, antes del inicio del traslado, la representación impresa de la boleta de venta electrónica.
  4. Se derogan algunos de los supuestos establecidos para no exigir guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista.
  5. Se regulan los supuestos de concurrencia de la emisión electrónica de la guía de remisión y de su emisión por otros medios.
  6. Se incorpora en la definición de la Guía de Remisión Electrónica (GRE)a la guía de remisión electrónica por evento (GRE - por evento), que es aquella emitida por el remitente o por el transportista para complementar otra emitida por el mismo sujeto con anterioridad debido a hechos no imputables a él.
  7. Se establece que las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago que regulan el uso de las guías de remisión, la forma de sustentar el traslado, las modalidades de traslado y los traslados exceptuados de ser sustentados con guías de remisión, resultan aplicables al traslado de bienes sustentados con GRE.
  8. Se establece que la GRE se emite a través del SEE, utilizando el SEE - SOL o el SEE - Del contribuyente, en cuyo caso se deben observar los requisitos y condiciones previstos en la normativa que regula el sistema del SEE utilizado para su emisión. Cuando al emisor de la guía de remisión se le asigne la calidad de emisor electrónico de dicho documento, debe emitirlas utilizando el SEE, salvo aquellos supuestos en los que la normativa sobre emisión electrónica permite la utilización de formatos impresos o importados.
  9. Se establece la oportunidad en la que se debe entregar o poner a disposición, mediante medios electrónicos, la GRE – remitente, GRE - transportista o GRE - por evento, según sea el caso. Asimismo, se regulan nuevas modalidades para sustentar el traslado.
  10. Se regula la comunicación a SUNAT de la no conformidad de la GRE.
  11. Se regula la información a seleccionar o ingresar en la GRE-Remitente, GRE- remitente, GRE- transportista y GRE – por evento.

Entre las disposiciones transitorias, se establece que los sujetos que adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT de guías de remisión pueden seguir utilizando los formatos impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que hubieran sido autorizados con anterioridad, hasta agotar su stock.

Adicionalmente, se establece que en caso la SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos que se establecen a través de la presente resolución para la emisión de las GRE, durante el período que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva.

Finalmente, cabe señalar que la presente resolución entra en vigencia el 13 de julio de 2022, salvo derogatoria de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº117-2017/SUNAT que regula infracciones y sanciones aplicables al operador de servicios electrónicos y gradualidad de algunas de esas sanciones, la cual entra en vigencia el 1 de diciembre de 2022.

Podrán acceder a la norma a través del siguiente link.

 

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