TRIBUTARIO

MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.08.17 Fecha de vigencia: 01.09.2017

La Ley N°30641 modifica la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de las exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a dichas operaciones.

Para dichos efectos, se deroga el Apéndice V de la Ley del IGV, en el cual se enumeraban las operaciones consideradas como exportación de servicios y se establece que calificarán como exportación de servicios, las operaciones que cumplan con los requisitos contemplados en el quinto párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV. Para tal efecto, el exportador de servicios debe estar inscrito de manera previa en el Registro de Exportadores de Servicios, el cual será implementado por la SUNAT y estará a su cargo.

Con relación al requisito de uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado en el extranjero, se evaluarán las condiciones contractuales en cada caso particular, a fin de determinar lo estipulado respecto del lugar donde se llevará acabo el primer acto de disposición del servicio, entendiéndose como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.

Por otro lado, se incorpora en el artículo 33° de la Ley del IGV, las siguientes operaciones consideradas como exportación de servicios:

  1. En los servicios de alimentación, se incluyen los servicios de alimentación tipo catering.
  2. Para el transporte turístico, se hace referencia al transporte terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleférico y funicular de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque.
  3. Los espectáculos deportivos declarados de interés nacional, museos, eventos gastronómicos, mediación u organización de servicios turísticos, servicios de traducción, turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional, tales como turismo vivencial, social y rural comunitario.
  4. En los servicios complementarios al transporte de carga, se incluye como receptor de dichos servicios a los sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.
  5. El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED). Este suministro comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.
  6. La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.

Finalmente, con relación a la devolución del IGV a los turistas, se reduce el plazo mínimo de permanencia de los extranjeros no domiciliados de 5 días calendario a 2 días calendario, a fin de ser considerados como turistas para efectos de esta devolución.

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