MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS
La Ley N°30641 modifica la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de las exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a dichas operaciones.
Para dichos efectos, se deroga el Apéndice V de la Ley del IGV, en el cual se enumeraban las operaciones consideradas como exportación de servicios y se establece que calificarán como exportación de servicios, las operaciones que cumplan con los requisitos contemplados en el quinto párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV. Para tal efecto, el exportador de servicios debe estar inscrito de manera previa en el Registro de Exportadores de Servicios, el cual será implementado por la SUNAT y estará a su cargo.
Con relación al requisito de uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado en el extranjero, se evaluarán las condiciones contractuales en cada caso particular, a fin de determinar lo estipulado respecto del lugar donde se llevará acabo el primer acto de disposición del servicio, entendiéndose como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.
Por otro lado, se incorpora en el artículo 33° de la Ley del IGV, las siguientes operaciones consideradas como exportación de servicios:
Finalmente, con relación a la devolución del IGV a los turistas, se reduce el plazo mínimo de permanencia de los extranjeros no domiciliados de 5 días calendario a 2 días calendario, a fin de ser considerados como turistas para efectos de esta devolución.
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