TRIBUTARIO

MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO PARA FACILITAR SUS INVERSIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25.05.18 FECHA DE VIGENCIA: 26.05.2018

Mediante Ley N° 30777, se modifican las disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo (en adelante, ZED) para facilitar sus inversiones, con la finalidad de uniformizar los beneficios para la inversión y asegurar la competitividad del funcionamiento de las zonas.

La norma bajo comentario, especifica que las actividades que se pueden desarrollar en las ZED son las siguientes:

a. Actividades industriales. Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados; asimismo, comprende el ensamblaje, que consiste en acoplar partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que, al ser integrados, dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes.

b. Actividades de maquila. Proceso por el cual ingresan mercancías a las ZED con el objetivo de que solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

c. Actividades de logística. Almacenamiento; transporte; distribución; comercialización de mercancías al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional; de consolidación y desconsolidación de mercancías; manipuleo; embalaje; desembalaje; etiquetado; fraccionamiento; picking; packing; envasado; liofilizado o preparación o conservación de mercancías para su transporte.

d. Actividades de reparación o reacondicionamiento. Soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías.

e. Actividades de telecomunicaciones. Establecimiento de red de telecomunicaciones destinada a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.

f. Actividades de tecnología de la información. Servicios de centros de contacto, desarrollo de software, diseño, construcción, administración, alojamiento de información a través de redes y terminales informáticas, data center.

g. Actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico. Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios.

Cabe señalar que dicha lista podrá ser ampliada mediante Decreto Supremo.

Adicionalmente, se modifica el artículo 4º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-97-EF para indicar que los productos manufacturados en las ZED, cuyo destino sea el resto del territorio nacional, pagan la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales. Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de la mercancía que se obtenga como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos, y otras que generen valor agregado, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por Resolución Ministerial.

El trámite aduanero correspondiente puede ser efectuado mediante despacho simplificado de importación, a través de despachos parciales, independientemente de que la mercancía ingresada a las ZED tenga un valor superior al máximo establecido por la legislación aduanera y que correspondan a uno o más manifiestos de carga.

Por otro lado, se modifican los artículos 4º y 5º de la Ley N° 30446, para señalar que el traslado de mercancías a las ZED se puede realizar de manera directa desde las aduanas correspondientes sin requerir ser almacenadas en un depósito temporal. Además, se indica que para el ingreso de dichas mercancías no son exigibles los requisitos, formalidades y documentos autorizantes para el ingreso de mercancías restringidas al país, exigidos por las entidades públicas sectoriales competentes, con excepción de aquellos de carácter sanitario, zoosanitario y fitosanitario; no obstante, sí serán exigidos cuando las mercancías se destinen al resto del territorio nacional.

En cuanto al régimen de exportación temporal hacia las ZED y los productos compensadores elaborados total o parcialmente en las ZED con mercancías nacionales o nacionalizadas, la norma bajo comentario dispone que dicho régimen podrá ser concluido con la exportación definitiva desde dichas zonas, trasladándose las mercancías directamente para su embarque hacia el exterior, sin necesidad de reingreso hacia el resto del territorio nacional, ni ser almacenadas en un depósito temporal. La SUNAT, de corresponder, podrá efectuar el reconocimiento físico de las mercancías en las ZED.

Finalmente, se precisa que a las zonas de extensión de las ZED a que se refiere el artículo 6 de la Ley 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, le son aplicables los mismos beneficios y exoneraciones establecidos por la normatividad vigente para las ZED; sin embargo, se excluye de dichos beneficios a las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la disposición complementaria y final única de la Ley 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).

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