MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
La Resolución de Superintendencia N°340-2017 ha introducido diversas modificaciones al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) aprobado por la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, y al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT; dentro de las cuales se destacan:
En los casos en los que se obtiene la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE, el contribuyente puede seguir emitiendo comprobantes en formatos impresos por un plazo de cinco (5) meses; cumplido tal plazo, el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT.
Con la finalidad de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago se permite que los sujetos acogidos al Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N°937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE – SOL, en el SEE- Del Contribuyente, en el SEE – SFS y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos.
Adicionalmente, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos.
Se establece que los operadores de servicios electrónicos cumplan con efectuar el proceso de pruebas, es decir la verificación del correcto uso de la plataforma tecnológica, respecto de los documentos o requisitos que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos.
Por su parte, se establece que en los sistemas SEE – Del Contribuyente, SEE – SFS y SEE – Operador de Servicios Electrónicos, el emitirse una nota electrónica con la finalidad de modificar una factura o boleta electrónica en los casos de operaciones de exportación, ésta sólo podrá modificar un comprobante de pago por vez.
Se excluye a las notas de crédito y débito del impedimento que poseen los sujetos acogidos al Nuevo RUS para efecto de su emisión, manteniéndose la restricción con relación a las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del impuesto.
Se dispone la modificación de los siguientes Anexos de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT y normas modificatorias:
Asimismo, se dispone la modificación de los siguientes Anexos de la Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT y normas modificatorias:
Se establece que el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE hasta el 31 de diciembre de 2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31 de octubre de 2018, siendo que a partir del 1 de noviembre de 2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.
Respecto al cómputo del plazo de seis (6) meses en el cual aquellos sujetos a los que se les asignó la calidad de emisor electrónico y no disponían de los sistemas informáticos de gestión necesarios para la emisión de los comprobantes de pago electrónicos, podían emitir éstos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registrados al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, se precisó lo siguiente:
La Resolución de Superintendencia N°340-2017/SUNAT entra en vigencia el 1 de enero de 2018, salvo las excepciones expresamente contempladas en la Disposición Única Complementaria Final, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.
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