TRIBUTARIO

MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y OTRAS NORMAS RELACIONADAS A LAS DEVOLUCIONES QUE REALIZA LA SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19.03.22 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante Decreto Legislativo N°1533 se modifican el artículo 39° del Código Tributario, el artículo 3° de la Ley N°31120 – Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad (CUENTA - DNI), entre otras normas, a fin de otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, en aquellos casos en los que el titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.

Las principales modificaciones realizadas en el referido artículo 39° son las siguientes:

-  El sujeto que solicita la devolución o al que se le realiza un procedimiento de devolución de oficio, debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, en la forma que dicha entidad establezca;

-  Tratándose de la devolución a solicitud de parte, dependiendo del medio establecido para la presentación de la solicitud de devolución, si previamente no se ha cumplido con efectuar la comunicación del CCI o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución; y,

-  En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI conforme a lo dispuesto por la SUNAT o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiese vencido, esta requiere al Banco de la Nación la apertura de oficio de la Cuenta - DNI a que se refiere la Ley N°31120.

En virtud de lo anterior, se modificaron las siguientes normas a fin de adecuar su regulación a las nuevas disposiciones establecidas por el artículo 39° del Código Tributario:

-  El artículo 3° de la Ley N°31120 – Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad (CUENTA - DNI): Precisan que la Cuenta-DNI podrá ser utilizada para la devolución de tributos administrados por la SUNAT.

-  El artículo 10° del Decreto Legislativo N°973 – Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA): Precisan que la devolución del IGV por aplicación del RERA se efectúa mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39° del Código Tributario.

-  El artículo 2° de la Ley N°27623 – Devolución del IGV a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y, el artículo 2° de la Ley N°27624 – Devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos: Precisan que la devolución se efectuará dentro de los 90 días siguientes de solicitada, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39° del Código Tributario.

-  Los artículos 5° y 6° de la Ley N°30734 – Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso: Precisan (i) La devolución de oficio por los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías se realiza utilizando el abono en cuenta u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39° del Código Tributario; y (ii) La devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías se realiza mediante abono en cuenta u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39° del Código Tributario.

Cabe advertir que el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del decreto supremo que emita el MEF a fin de aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo; con excepción de las nuevas disposiciones reguladas por la Ley N°31120 – Ley que regula la Cuenta DNI, la cual entró en vigencia desde el 20 de marzo de 2022.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se efectúan con los medios que les resulten aplicables sin considerar las modificaciones efectuadas por este Decreto Legislativo.

 

 

 

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