TRIBUTARIO

MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N°066-2006-EF QUE APRUEBA LAS NORMAS PARA DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 07.09.21 FECHA DE VIGENCIA: A partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia correspondiente.

Mediante el Decreto Supremo N°225-2021-EF se modifica el Decreto Supremo N°066-2006-EF que aprueba las normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, a fin de implementar el proceso de devolución a través del abono en cuenta corriente o de ahorros.

Respecto a las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera, se dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT efectuará las devoluciones mediante la emisión de notas de crédito negociables o el abono en cuenta corriente o de ahorros. En caso que el importe de la devolución se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente, se emite un cheque no negociable.

Asimismo, se dispone que para solicitar la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Dicha devolución solo puede ser solicitada por quién tenga:
  1. Derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
  2. El número de RUC activo y la condición de habido; y
  3. Una cuenta corriente o de ahorro en el sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social y comunique a la SUNAT el código de cuenta interbancario.

Cuando el solicitante no cumpla con ello, la devolución se efectúa mediante la emisión de notas de crédito negociables.

  1. Para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del referido Decreto Supremo, la SUNAT establecerá mediante Resolución de Superintendencia, la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento para su validación.

Estas disposiciones aplicarán a los procedimientos de devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso que a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma se encuentren en trámite.

 

 

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