MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N°066-2006-EF QUE APRUEBA LAS NORMAS PARA DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO
Mediante el Decreto Supremo N°225-2021-EF se modifica el Decreto Supremo N°066-2006-EF que aprueba las normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, a fin de implementar el proceso de devolución a través del abono en cuenta corriente o de ahorros.
Respecto a las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera, se dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT efectuará las devoluciones mediante la emisión de notas de crédito negociables o el abono en cuenta corriente o de ahorros. En caso que el importe de la devolución se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente, se emite un cheque no negociable.
Asimismo, se dispone que para solicitar la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se debe tener en cuenta lo siguiente:
Cuando el solicitante no cumpla con ello, la devolución se efectúa mediante la emisión de notas de crédito negociables.
Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del referido Decreto Supremo, la SUNAT establecerá mediante Resolución de Superintendencia, la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento para su validación.
Estas disposiciones aplicarán a los procedimientos de devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso que a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma se encuentren en trámite.
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