TRIBUTARIO

MODIFICAN EL ISC APLICABLE A LAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS DEL LITERAL A DEL NUEVO APÉNDICE IV DE LA LEY DEL IGV E ISC

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.09.21 FECHA DE VIGENCIA: 01.10.2021

Mediante Decreto Supremo N°266-2021-EF, se modifica el ISC aplicable a las bebidas no alcohólicas contenidas en el literal A del nuevo apéndice IV de la Ley del IGV e ISC.

La lista de productos afectos a la tasa del 17%, es la siguiente:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

La lista de productos afectos a la tasa del 25%, es la siguiente:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

 

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