MODIFICAN EL LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO
La Ley N°30631 modifica el literal x.1) del artículo 37° de la Ley del IR, respecto de los límites aplicables para la determinación del importe que se puede deducir por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y que se encuentren aptos para el consumo humano, las cuales se realicen a favor de entidades perceptoras de donaciones.
En ese sentido, se establece como nuevo límite general el 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
De esta forma, se eliminan los límites del 10% de la renta neta de tercera categoría y del 3% de las ventas netas del ejercicio aplicable a contribuyentes que tuvieran pérdidas en el ejercicio.
Asimismo, se precisa que, para los efectos de la presente norma, debe entenderse por alimentos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 01.01.2018.
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