MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°22-2017/SUNAT/310000, se ha modificado el Procedimiento General “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (Versión 6). Los principales cambios están referidos a: (i) modificar la regulación sobre la exportación definitiva con embarques parciales; (ii) incorporar el tratamiento de la exportación de energía; (iii) disponer que también se entiende constituido el mandato al agente de aduana cuando es realizado por medios electrónicos; (iv) modificar la documentación exigible y los requisitos de la declaración aduanera; (v) señalar que en caso de exportación sin carácter comercial el exportador debe presentar el comprobante de pago respectivo cuando su emisión no es electrónica, o, una declaración jurada; (vi) incorporar que los Operadores Económicos Autorizados (OEA) pueden efectuar embarques directos de todo tipo de mercancías; (vii) modificar la regulación aplicable para el ingreso de las mercancías a un depósito temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera; (viii) incorporar la regulación del trámite a través de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) para la rectificar datos de la declaración aduanera y de la transmisión de la recepción de la carga; (ix) modificar los datos a declarar y la documentación exigible en caso de la exportación de vehículos; (x) incorporar el Anexo 7 “Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica”, el Anexo 8 “Solicitud de Rectificación”, y el Anexo 9 “Declaración Jurada de Embarque de Combustibles”; (xi) modificar el trámite del reconocimiento físico y el tratamiento de la exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional; y, (xii) derogar el Instructivo “Orden de Embarque”, DESPA-IT.00.05 (versión 1), sobre exportación de energía eléctrica.
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