MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE TRANSBORDO
Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°08-2017/SUNAT/310000, se ha modificado el Procedimiento General “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4), a fin de establecer las condiciones para el embarque de las mercancías destinadas a este régimen, así como para incorporar otras medidas. Entre las principales modificaciones están las siguientes:
1) Se incorpora las actividades a las que pueden ser sometidas las mercancías destinadas a este régimen bajo la modalidad con ingreso a un depósito temporal.
2) Se precisa que la rectificación de la solicitud de transbordo se realiza ante el área de la aduana que administra el régimen.
3) Se establece que cuando exista diferencia entre bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la aduana, antes del embarque de la mercancía.
4) Se especifica que en las vías aérea y terrestre bajo la modalidad de las modalidades de transbordo realizado directamente de un medio de transporte a otro y con descarga a tierra, la aduana verificará en el sistema informático la transmisión de cierta información realizada por el declarante.
5) Se establece que cuando las mercancías no han sido embarcadas dentro del plazo del régimen, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal dentro del mismo plazo.
6) Se modifica la tramitación del régimen del transbordo en la vía aérea.
7) Se añade que la solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte se puede solicitar también mediante un expediente.
8) Se modifica la solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías.
9) Se precisa que la solicitud de traslado de un depósito temporal debe ser a otro de la misma jurisdicción.
10) Se regula el trámite del legajamiento de la declaración de transbordo.
De otro lado, entre las principales incorporaciones están las siguientes:
1) La forma de autorización de embarque en las diferentes modalidades de transbordo.
2) La participación de los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos en el embarque de las mercancías.
3) Los lugares de consulta de las declaraciones de transbordo en el portal web de la SUNAT.
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