MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS – DESPA-PE.00.09 (VERSIÓN 4)
Mediante la Resolución de Superintendencia N°310-2018/SUNAT se modifica el Procedimiento Específico de Clasificación Arancelaria de Mercancías – DESPA-PE.00.09 (versión 4), con la finalidad de dinamizar y facilitar la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria de mercancías y de las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:
(i) Respecto de la presentación de la solicitud: se indica que la traducción de la información que se presente debe reflejar las características técnicas de la mercancía. Asimismo, se señala que el solicitante puede desistirse del trámite hasta antes de la notificación de la resolución.
(ii) Respecto de la evaluación de la solicitud y emisión de la resolución: de verificarse la existencia de resoluciones para mercaderías idénticas y por el mismo solicitante, se le notifica a éste la resolución.
(iii) Respectode las muestras e información técnica: se amplía el plazo a 15 días para que la División de Laboratorio Central remita a la División de Clasificación Arancelaria (DCA) el informe y sus actuados. Además, se señala que la DCA notificará al solicitante dicha solicitud, otorgándole un plazo improrrogable de 10 días para que pueda presentar sus observaciones o solicitar una segunda opinión, suspendiéndose el procedimiento.
(iv) Respecto de la validez de la resolución anticipada en el marco de acuerdos comerciales, ésta se rige según dichos acuerdos.
(v) Respecto de la revocación, modificación y sustitución o complementación de la resolución: se señala que la Administración Aduanera puede realizar dichos actos siempre que la resolución no haya sido impugnada.
(vii) Finalmente, debemos mencionar que se reemplazan el término de División de Laboratorio de la SUNAT por División de Laboratorio Central.
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