COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.07.19 FECHA DE VIGENCIA: Variable

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 137-2019/SUNAT, se ha modificado el Procedimiento Específico Manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación, DESPA-PE.09.02 (versión 6). Los principales cambios están referidos a: (i) la incorporación de la rectificación de la autorización de la carga como acto relacionado al manifiesto de carga (ARM); (ii) la regulación del plazo para que el transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional tramitan las solicitudes del manifiesto de carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de salida; (iii) la modificación de la presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la asilla electrónica corporativa aduanera (CECA); (iv) la modificación del trámite de las solicitudes en el proceso de carga de salida; y, (v) la incorporación de las notificaciones a través del Buzón SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el:

- 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).

- 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).

- 14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.

- 30.9.2019, en la vía aérea.

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