COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01, EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.07.19 FECHA DE VIGENCIA: Variable

Mediante Resolución de Superintendencia N°145-2019/SUNAT, publicada el 26 de julio de 2018, se modificó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y el Procedimiento Específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3); asimismo, se derogó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG-01-A (versión 2).

Al respecto, las principales modificaciones realizadas son las siguientes:

Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)

  • Se establece que la asignación de Canal de Control también se realiza cuando en el despacho anticipado y urgente, en la vía terrestre, se cuente con el registro de la llegada del medio de transporte conforme a lo señalado en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.”
  • Respecto a la Tramitación del Régimen, específicamente, a la Numeración de la declaración, se señala que el Código correspondiente al Punto de llegada, corresponde a “Terminal Portuario o Depósito Temporal”.
  • Se añade como documento sustentatorio de la declaración, en la vía aérea, la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
  • Se señala que el levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa, adicionalmente, en el terminal de carga aéreo y en el centro de atención en frontera.
  • En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza, adicionalmente, en los terminales de carga aéreo y centros de atención en frontera.
  • Se incluye dentro de la regulación de retiro de mercancía a los terminales de carga aéreo y centros de atención en frontera
  • Se eliminan como supuestos de despachos anticipados sujetos a regularización cuando la sub partida nacional (SPN) se encuentre en el listado de mercancías sensibles al fraude y su unidad de medida corresponda a peso o volumen y cuando la SPN corresponda a “Materias Textiles y sus manufacturas” de la Sección XI del Arancel.
  • Se establece que, en los puestos de control fronterizo facultados por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros, la realización del despacho aduanero de importación para el consumo se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento.
  • Se regulan nuevos Casos Especiales de “Despacho de envíos de entrega rápida (EER) mediante declaración”.

Procedimiento Específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

  • Se establece en el régimen de importación para el consumo el reconocimiento de oficio, cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico.

Asimismo, se derogó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG-01-A (versión 2) en razón de la implementación del nuevo Sistema de Despacho Aduanero -SDA.

Por último, que la norma bajo comentario entrará en vigencia según se detalla a continuación:

  • 10.08.2019: declaraciones numeradas en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Ilo y Mollendo
  • 31.08.2019: declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal
  • 16.09.2019: declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas

Si tuvieran alguna consulta sobre el particular pueden comunicarse con Carlos Ramirez (carlos.ramirez@zyaabogados.com) y/o con Raúl Valencia (raul.valencia@zyaabogados.com).

 

 

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.