MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DEL TLC CON USA
Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°14-2017/SUNAT/5F0000, se ha modificado el título del Procedimiento Específico “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1), por el de “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco de los Acuerdos de Promoción Comercial, Acuerdos de Libre Comercio o Tratados de Libre Comercio suscritos por el Perú”.
La principal modificación es la ampliación de la aplicación de sus disposiciones a las solicitudes que se sustenten en todos los acuerdos comerciales que se suscriban con el Perú, ya no exclusivamente el suscrito con USA, salvo que dichos acuerdos establezcan disposiciones distintas.
Se modifica el Anexo 2 del procedimiento, con la finalidad de ajustar los plazos para la emisión de la correspondiente resolución anticipada a los plazos pactados en los diferentes Acuerdos de Promoción Comercial, Acuerdos de Libre Comercio o Tratados de Libre Comercio, vigentes. Asimismo, se amplía las áreas y funcionarios involucrados y responsables de la aplicación del procedimiento.
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