MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°11-2017/SUNAT/5F0000, se ha modificado el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6). Los cambios realizados son los siguientes:
1. Se establece la notificación por medios electrónicos para los siguientes actos: i) duda razonable; ii) evaluación de la aplicación del valor de transacción o primer método del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración; iii) requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración; y, iv) comunicación de generación de orden de devolución de garantía. Cabe mencionar que, las disposiciones sobre notificación mediante medios electrónicos son de aplicación únicamente para los despachos aduaneros de importación para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.
2. Se incorporan las siguientes definiciones: i) Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al despachador o importador, donde se depositan los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación a que se refiere el presente Procedimiento; y, ii) Sistema Integrado de Notificación Electrónica (SINE): Es el sistema de notificación que permite a la SUNAT responder a las necesidades de notificación y comunicación con los contribuyentes, derivados de los diferentes sistemas transaccionales de la SUNAT. Cuenta con un repositorio centralizado y un generador de documentos electrónicos que convierten al sistema en un medio virtual, masivo, seguro y de fácil acceso.
3. Se modifican los conceptos que incluyen los gastos conexos al transporte para determinar el valor de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.
4. Se derogan: i) la disposición referida a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas procedentes de las Zonas Francas; ii) el procedimiento específico “Control de Empresas Supervisoras/Verificadoras”; iii) el procedimiento específico “Verificación de Mercancías”; y, iv) el instructivo “Informe de Verificación”.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.