TRIBUTARIO

MODIFICAN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.21 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2021

Mediante de la Ley N°31107, se modifica el Decreto Legislativo N°1488, mediante el cual se estableció: (i) un Régimen especial de depreciación acelerada de edificios y construcciones fabricados y/o adquiridos entre el 2020 y el 2022; (ii) tasas máximas de depreciación aplicables a determinados bienes (equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo; y vehículos de transporte terrestre); (iii) el incremento de los porcentajes de depreciación aplicables a bienes del activo fijo vinculados con el turismo y transporte terrestre. Los alcances del referido Decreto Legislativo fueron comentados por nuestra firma en el siguiente informativo: Informativo – Decreto Legislativo N°1488.

Al respecto, las principales modificaciones al Régimen especial de depreciación (en adelante “el Régimen”), efectuadas por la Ley N°31107, son las siguientes:

(i) El Régimen pasó de ser un régimen obligatorio a uno optativo. Los contribuyentes podrán elegir el régimen aplicable en la declaración jurada del IR del ejercicio 2021, siendo esta elección inmodificable.

(ii) Se precisa que el Régimen es aplicable a todos los edificios y construcciones destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, y no solo a aquellos afectados a la producción de rentas gravadas.

(iii) Se excluye a las máquinas tragamonedas de los beneficios del Régimen en su calidad de equipo de procesamientos de datos.

(iv) Se incluye en el Régimen a los vehículos de alta tecnología ambiental (tasa de 33.33%), y a los vehículos a combustión por gas natural (tasa de 50%).

Asimismo, debemos señalar que se encuentra pendiente la publicación del Reglamento, que permitiría disipar dudas y/o facilitará la aplicación del Régimen en cuanto:

- A la lista de bienes del activo que se encuentran dentro de la clasificación de edificaciones y construcciones, maquinaria y equipo, y equipos de procesamiento de datos.                       

- La identificación de los medios probatorios que acreditan el inicio, avance o conclusión de la obra cuando esta se realice en zonas rurales.

- Establecer si para efectos de gozar de los beneficios del régimen se requiere el registro contable de la depreciación.

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