TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESPECTO DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.05.18 FECHA DE VIGENCIA: 02.07.2018

Mediante la Resolución N° 133-2018/SUNAT, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, en lo relativo al procedimiento a seguir para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos, con la finalidad de simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación y optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento.

Al respecto, debemos precisar que de acuerdo con el procedimiento vigente, los sujetos que soliciten la autorización de impresión y/o importación de documentos deben presentar el Formulario N° 816 directamente en las imprentas inscritas en el registro de imprentas.

Sin embargo, a partir de la vigencia de la Resolución N° 133-2018/SUNAT, el nuevo procedimiento de solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos será el siguiente:

  1. La generación de la solicitud de autorización de impresión y/o modificación de documentos se efectuará a través del llenado del Formulario Virtual N° 816 en SUNAT Operaciones en Línea, en el cual se deberá, entre otros:
  1.  Especificar la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita por cada tipo de documento
  2. Designar a la imprenta inscrita en el registro de imprentas
  1. Completado el mencionado Formulario, SUNAT Operaciones en Línea verificará el cumplimiento de los requisitos indicados por la norma, de tal manera que:
  1. Si se cumplen: se genera la solicitud, la misma que se deriva a la bandeja de trabajos de impresión (en SUNAT Operaciones en Línea) de la imprenta designada en el Formulario Virtual N° 816
  2. Si no se cumplen: SUNAT Operaciones en Línea muestra el reporte con los mensajes de error para su subsanación
  1. De cumplirse con los requisitos en el llenado del Formulario Virtual N° 816, la imprenta designada cuenta con un plazo de 5 días calendario – desde la fecha de generación de la solicitud – para aceptar o rechazar el trabajo de impresión:
  1. De aceptar el trabajo: queda presentada la solicitud
  2. De rechazar el trabajo: el solicitante deberá modificar el Formulario Virtual N° 816

Asimismo, a fin de implementar este procedimiento, la SUNAT ha dispuesto:

  • Aprobar el Formulario Virtual N° 816
  • Modificar la definición de Buzón Electrónico contenida en la Resolución N° 014-2008/SUNAT, a efectos de agregar que en el mismo constarán también otras comunicaciones, además de los actos administrativos materia de notificación y comunicaciones de tipo informativo.
  • Modificar la Resolución N° 156-2003/SUNAT, que regula el boleto de viaje emitido por empresas transportistas, a fin de adecuarla al procedimiento mencionado

Finalmente, cabe señalar que este procedimiento no rige para los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

La norma bajo comentario entrará en vigencia el 02.07.2018.

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