TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV RESPECTO A LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN EL CRÉDITO FISCAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.01.23 FECHA DE VIGENCIA: 28.01.2023

Mediante Decreto Supremo N°008-2023-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), respecto a los documentos que respaldan el crédito fiscal, a fin de adecuar dichas disposiciones a la normativa vigente, considerando la modificación introducida a través del Decreto Legislativo Nº 1540, publicado el 26 de marzo de 2022, y otros cambios en la normativa tributaria en relación con la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago.

Específicamente, se modifica el numeral 2.1 del artículo 6 de dicha norma, siendo los principales cambios para el ejercicio del crédito fiscal los siguientes:

  1. Cuando en el caso de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción o recibos por servicios públicos, los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, el crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo cuando se disponga que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otracontener la información y cumplir los contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IGV referida a los requisitos formales, la información prevista por el artículo 1 de la Ley Nº 29215, así como los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

Dichas disposiciones son aplicables a las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción que se sustentan con la nota de débito o crédito, según corresponda.

  1. Se especifica que, si en los supuestos antes señalados no se permite la emisión electrónica de los comprobantes de pago, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago, siendo que -en dichos casos- el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  1. Se especifica que, en la importación de bienes, se ejerce con la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada, entre otros.

 

 

 

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