MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LO REFERIDO A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES SEGÚN EBITDA
Mediante la norma bajo comentario se modifica el inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al cálculo del EBITDA para fines de determinar el límite a la deducción de intereses para empresas cuyos ingresos anuales son mayores a 2500 UIT.
En esa línea se establecen, entre otras disposiciones, las siguientes:
En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.
Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.
En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del ejercicio o de los ejercicios siguientes y solo será deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA. Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.
Finalmente, la norma añade que para calcular el límite a que se refiere el numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley —aplicable al ejercicio gravable 2021 a efecto de determinar el EBITDA correspondiente al ejercicio gravable 2020— a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.
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