TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y DEDUCCIÓN DE INTERESES POR DEUDAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.12.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2019

Mediante el Decreto Supremo N°338-2018-EF se modifica el Reglamento de la Ley del IR, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N°1424 al tratamiento de la enajenación indirecta de acciones y la deducción de intereses por deudas. Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

1. Enajenación indirecta de acciones

- Sobre el test de participación de 10%: Para determinar dicho porcentaje se deberá tener en consideración las transferencias de propiedad de acciones o participaciones a cualquier título, las que incluyen transferencias por la constitución de Exchange Traded Funds (ETF) así como por la liquidación de Instrumentos Financieros Derivados; siendo que en este último caso la transferencia se considera producida de acuerdo con la cláusula de liquidación del contrato.

- Enajenación indirecta de acciones al enajenarse un importe igual o mayor a 40,000 UIT en un periodo cualquiera de 12 meses: Se establece el procedimiento para determinar el importe antes referido; el cual comprende reglas para (i) la utilización del porcentaje del valor de mercado de las acciones de la sociedad peruana de propiedad de la no domiciliada -determinado según lo dispuesto en la Ley del IR; (ii) convertir los valores pactados en moneda extranjera a moneda peruana; (iii) dividir el resultado obtenido por cada enajenación entre el valor de la UIT vigente al momento de cada enajenación; y, (iv) la suma de los importes de cada enajenación, a fin de verificar si el monto total en un periodo cualquiera de 12 meses es igual o mayor a 40,000 UIT.

- Determinación de la base imponible: Se modifica el procedimiento para determinar la base imponible, según el cual:

(i) El valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada a la fecha de enajenación debe multiplicarse por el porcentaje de participación que dicha persona jurídica tiene en la persona jurídica peruana por intermedio de otras personas jurídicas, a dicha fecha.

(ii) El valor de mercado de las acciones de la persona jurídica domiciliada que es enajenada indirectamente a la fecha de enajenación, debe multiplicarse por el porcentaje de participación que la persona jurídica no domiciliada tiene en la persona jurídica peruana por intermedio de otras personas jurídicas, a dicha fecha.

(iii) Se comparan los montos obtenidos en (i) y (ii), considerando como ingreso gravable al mayor de ellos.

(iv) Del ingreso obtenido en (iii) se deduce el costo computable de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada.

- Reglamentación para el nuevo supuesto de responsabilidad solidaria de la sucursal o establecimiento permanente de la persona jurídica no domiciliada: Se establecen reglas para determinar el “patrimonio asignado”, el cual será en el caso de la sucursal, el capital asignado para el giro de sus actividades en el país; y, tratándose de otros establecimientos permanentes, el resultado de restar al valor de los activos, bienes o derechos afectados al desarrollo funcional de la actividad económica, los pasivos generados por su realización.

Asimismo, se establece que el responsable solidario estará obligado a proporcionar -a requerimiento de la SUNAT-, entre otros, (i) libros y registros contables, estados financieros u otros de la persona jurídica no domiciliada que permitan acreditar la participación que tiene -directa o indirectamente- en la persona jurídica domiciliada; (ii) papeles de trabajo y otra documentación que acredite el valor de mercado de las acciones de la persona jurídica domiciliada de las que la no domiciliada sea propietaria y el valor de mercado de la persona jurídica no domiciliada, utilizados para determinar el ingreso gravable y el cumplimiento de los demás requisitos de la Ley; (iii) contratos y sus modificatorias que sustenten la transferencia de acciones que representen al menos 10% de la persona jurídica no domiciliada; (iv) estados financieros de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan y de la domiciliada, en cuyo capital participe la primera sociedad; (v) estructura organizacional del grupo empresarial y/o económico al que pertenece la persona jurídica no domiciliada, antes y después de cada enajenación; y, (vi) estados financieros de la sucursal o cualquier otro establecimiento permanente que el enajenante no domiciliado tiene en el país.

2. Deducción de intereses por deudas

- Determinación de la proporcionalidad de intereses deducibles: Se establecen reglas para determinar la proporcionalidad que será aplicable para deducir los intereses que excedan el monto máximo de endeudamiento. Dichas reglas comprenden la fórmula de cálculo que deberá tener en consideración el contribuyente; la oportunidad en que deberá aplicarse la misma, así como consideraciones adicionales para su aplicación.

Asimismo, para efectos de aplicar la fórmula, se establece que el monto de interés comprende los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13.09.2018.

- Deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018: Se dispone que hasta el 31.12.2020, los intereses por estas deudas se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la modificación del Decreto Legislativo N°1424 (que establecía un límite de 3 veces el patrimonio neto para el caso de deudas entre partes vinculadas).

- Prelación de la deducción de intereses: Del monto del interés deducible se deducirán, en primer lugar, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 y, en segundo lugar, los intereses de endeudamientos constituidos o renovados a partir del 14.09.2018.

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