TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS SEGÚN EL CRITERIO DEL DEVENGADO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.12.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2019

Mediante el Decreto Supremo N°339-2018-EF se modifica el Reglamento de la Ley del IR, para establecer criterios respecto al devengo de rentas de primera categoría y de las rentas y gastos de tercera categoría:

(i) Cuando el total o parte de una contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el total o parte -respectivamente- del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento.

(ii) Para estos efectos, se establece que por “hecho o evento que se producirá en el futuro” se entiende a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto, lo cual ocurrirá cuando -entre otros- la contraprestación se determine en función de las ventas, las unidades producidas o las utilidades obtenidas.

Asimismo, se indica que no ocurrirá el hecho o evento antes señalados cuando -entre otros- el importe de la contraprestación esté supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.

Finalmente, se precisa lo siguiente:

(i) Para interpretar el control de los bienes según la NIIF 15, en el reconocimiento de ingresos y gastos por su enajenación (conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N°1425), será de aplicación la versión de la referida NIIF aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N°002-2018-EF/30.

(ii) Se indica que las normas especiales o sectoriales sobre el devengo son aquellas disposiciones de naturaleza tributaria que establecen un tratamiento especial al devengo de ingresos o gastos para efectos del IR.

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