MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
El inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país.
Mediante el Decreto Supremo en cuestión se establece que, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR, para efecto de la aplicación de la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%) a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la del Impuesto a la Renta, se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
Agrega que la comparación de la tasa del crédito externo conla tasa preferencial predominante más tres (3) puntosse efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.
Finalmente señala que la tasa de treinta por ciento (30%) establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.
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