TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.11.18 FECHA DE VIGENCIA: 02.11.2018

Mediante Decreto Supremo N°247-2018-EF, publicado el 01.11.2018, se modificó el Reglamento de la Ley del IGV e ISC en relación al supuesto de exportación regulado en el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del IGV e ISC, el mismo que se refiere a la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del IR a favor de una persona no domiciliada en el país siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Al respecto, las modificaciones realizadas son las siguientes:

  • Se precisa, a fin de adecuar la norma reglamentaria al texto actual de la referida Ley, que, de forma previa a la operación, el exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.
  • En relación con los requisitos que deben cumplirse para que el referido servicio se considere exportado hacia los usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) y de la ZOFRATACNA, ahora se requiere que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.
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