MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IR PARA ADECUARLO A NUEVAS DEDUCCIONES DE GASTOS DE RENTAS DE TRABAJO
El Decreto Legislativo N°1258 (haga clic sobre este hipervínculo si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma) modificó la Ley del IR a fin de establecer deducciones de gastos hasta el importe de 3 UIT por diversos conceptos de rentas de cuarta y quinta categoría (en adelante, “Deducción Adicional”).
Así, mediante el Decreto Supremo N°033-2017-EF se modifica el Reglamento de la Ley del IR a fin de incorporar normas sobre la Deducción Adicional; de otra parte, se modifican las normas relativas a la determinación de las retenciones de rentas de quinta categoría, indicándose que para dicha determinación no se toma en cuenta la Deducción Adicional.
En tal sentido, se incorpora el artículo 26-A al Reglamento de la Ley del IR, a fin de establecer diversas disposiciones reglamentarias relativas a la Deducción Adicional. Este artículo regula principalmente lo siguiente:
En otro aspecto, el Decreto Supremo modifica la forma en que un trabajador debe acreditar ante un nuevo empleador, las remuneraciones y retenciones realizadas por un empleador previo en un mismo ejercicio, siendo que ya no se realizará a través de un certificado sino, de acuerdo a lo que señale la SUNAT en una Resolución de Superintendencia. En tanto no se emita la referida Resolución, el trabajador podrá acreditar las remuneraciones y retenciones mediante declaraciones juradas.
Adicionalmente, se deroga la obligación de los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías, de entregar al perceptor de dichas rentas, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior.
Finalmente, se indica que a las transferencias de los derechos de cobro, presentes o futuros, que deriven de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30532, esto es, antes del 01.01.2017, no se les aplicará la norma que establece como rentas de fuente peruana a las obtenidas por las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring u otras operaciones reguladas por el Código Civil en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor, cuando el cliente o transferente del crédito sea un sujeto domiciliado en el país, de no ser así, cuando el deudor cedido sea domiciliado en el país.
El Decreto Supremo bajo comentario entrará en vigencia a partir del 01.03.2017.
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