COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 09.12.19 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante Decreto Supremo N°367-2019-EF, se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Los principales aspectos son los siguientes:

  • Se establecen obligaciones sobre  el control aduanero del operador de comercio exterior y del operador interviniente, y obligaciones específicas del: (i) almacén aduanero, (ii) del proveedor del precinto, (iii) del laboratorio, (iv) del operador de base fija; y (v) de los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias, o terminales terrestres internacionales.
  • Se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de operador de comercio exterior, así como el plazo de la misma, categorías del operador de comercio exterior, renovación de la autorización y modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior, y supuestos de modificaciones revocación de la autorización.
  • Se establecen los requisitos para la habilitación y acreditación como representante aduanero o auxiliar de despacho.
  • Se modifican los documentos correspondientes a los regímenes aduaneros y se modifican disposiciones con relación al embarque de las mercancías.
  • Se modifica la información que comprende el manifiesto de carga, los plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso, y desconsolidado, y el procedimiento de rectificación e incorporación de documentos al manifiesto de carga de ingreso, y desconsolidado.
  • Se modifican los plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte a cargo de: (i)  transportista o su presentante en el país, (ii) del almacén aduanero, por administradores, o (iii) de concesionarios de los puertos y aeropuertos. 
  • Se modifica la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.
  • Se modifica el procedimiento de legajamiento.
  • Se modifican las modalidades de garantías aduaneras, las obligaciones cubiertas, y el monto, la estructura de la cuenta corriente de las garantías, y el procedimiento de renovación y canje de las mismas.
  • Se modifican los lineamientos para aplicar sanciones y supuestos de infracciones leves no sancionables.
  • Se incorporan artículos relacionados a: (i) excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado, (ii) operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros, (iii) facultad para efectuar el despacho aduanero, (iv) el mandato para despachar, (v) continuación del trámite de despacho, y (vi) extinción automática de la obligación tributaria aduanera.
  • Se incorporan los siguientes Anexos:

Anexo 1: Condiciones de autorización del operador de comercio exterior.

Anexo 2: Condiciones de modificación de la autorización del operador de comercio  exterior.

Anexo 3: Condiciones para la acreditación de nuevo personal.

Anexo 4: Tabla de garantías para operadores de comer exterior.

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.