Mediante Decreto Supremo N°367-2019-EF, se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Los principales aspectos son los siguientes:
- Se establecen obligaciones sobre el control aduanero del operador de comercio exterior y del operador interviniente, y obligaciones específicas del: (i) almacén aduanero, (ii) del proveedor del precinto, (iii) del laboratorio, (iv) del operador de base fija; y (v) de los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias, o terminales terrestres internacionales.
- Se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de operador de comercio exterior, así como el plazo de la misma, categorías del operador de comercio exterior, renovación de la autorización y modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior, y supuestos de modificaciones revocación de la autorización.
- Se establecen los requisitos para la habilitación y acreditación como representante aduanero o auxiliar de despacho.
- Se modifican los documentos correspondientes a los regímenes aduaneros y se modifican disposiciones con relación al embarque de las mercancías.
- Se modifica la información que comprende el manifiesto de carga, los plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso, y desconsolidado, y el procedimiento de rectificación e incorporación de documentos al manifiesto de carga de ingreso, y desconsolidado.
- Se modifican los plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte a cargo de: (i) transportista o su presentante en el país, (ii) del almacén aduanero, por administradores, o (iii) de concesionarios de los puertos y aeropuertos.
- Se modifica la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.
- Se modifica el procedimiento de legajamiento.
- Se modifican las modalidades de garantías aduaneras, las obligaciones cubiertas, y el monto, la estructura de la cuenta corriente de las garantías, y el procedimiento de renovación y canje de las mismas.
- Se modifican los lineamientos para aplicar sanciones y supuestos de infracciones leves no sancionables.
- Se incorporan artículos relacionados a: (i) excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado, (ii) operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros, (iii) facultad para efectuar el despacho aduanero, (iv) el mandato para despachar, (v) continuación del trámite de despacho, y (vi) extinción automática de la obligación tributaria aduanera.
- Se incorporan los siguientes Anexos:
Anexo 1: Condiciones de autorización del operador de comercio exterior.
Anexo 2: Condiciones de modificación de la autorización del operador de comercio exterior.
Anexo 3: Condiciones para la acreditación de nuevo personal.
Anexo 4: Tabla de garantías para operadores de comer exterior.