Mediante el Decreto Supremo N°212-2018-EF, publicado el 22.09.2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dictan disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos. En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:
1. Disposiciones Generales
- Se elimina la mención a que la presente norma regula lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
- Se establece que el Reglamento es de aplicación a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional y otras entidades públicas autorizadas por ley.
- Se establecen dentro de las funciones de la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada en el marco de Obras por Impuestos (“DGPPIP”), el emitir una opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la interpretación y aplicación de la Ley, su Reglamento y sus normas complementarias, y realizar seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con los órganos de línea y de apoyo del MEF.
- Se establece que las Entidades Públicas deberán entregar toda documentación e información que la Contraloría General de la República les solicite; facilitando el acceso al lugar donde se ejecuta el proyecto, y en caso el mismo se encuentre en ejecución, corresponderá que las Empresas Privadas den acceso a la Contraloría al cuaderno de obra y a la documentación relacionada al proyecto.
- Asimismo, se establecen como funciones de ProInversión, la difusión de los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos, apoyo en la elaboración de cartera de proyectos, promoviendo entre las empresas privadas los proyectos priorizados, brindar asistencia técnica a las Entidades Públicas y orientación a las Empresas Privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos.
- En relación al Convenio de asistencia técnica que pueden firmar las Entidades Públicas con ProInversión, se delimitan las acciones que dicha entidad realiza en el marco de un Convenio.
2. Fase de priorización de proyectos
- Se añaden disposiciones relativas al procedimiento de elaboración y aprobación de la listas de proyectos priorizados y se señala el momento la designación de un comité especial para efectos de la aprobación de la misma.
3. Propuestas de proyectos por la empresa privada
- Se delimita el contenido de las propuestas de proyectos que sean presentados por una Empresa Privada a las Entidades Públicas, así como para la actualización del estudio de preinversión, de la ficha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en Invierte.pe y se establece el procedimiento para su aprobación.
- Se incorporan como causales de rechazo de propuestas de proyectos presentados por la Empresa Privada; (i) el fraccionamiento de proyectos de inversión declarados viables en el marco de Invierte.pe; y (ii) no sustentar aspectos alguno de los aspectos del contenido del proyecto dentro del plazo otorgado por la Entidad Pública.
- Se establecen disposiciones relativas a la determinación de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica del estudio de preinversión o del expediente técnico para efectos del reembolso a la Empresa Privada.
4. Comité Especial
- Se establecen disposiciones relativas a la designación, conformación y funciones del Comité Especial encargado del proceso de selección de la Empresa Privada.
5. Proceso de selección
- Se adicionan supuestos de personas impedidas de participar en procesos de selección para el financiamiento y/o ejecución de proyectos como Empresa Privada y/o Ejecutor del Proyecto, o Entidad Privada Supervisora.
- Se modifica el plazo para la presentación de expresiones de interés a 5 días y el plazo para absolución de consultas y observaciones a 4 días desde el vencimiento de la presentación de la expresión de interés.
6. Ejecución del Proyecto
- Se establecen disposiciones relativas a la entrega y vigencia de la garantía de fiel cumplimiento previa al perfeccionamiento del Convenio.
- Se regula el procedimiento de supervisión de avances y valorizaciones de proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo, sea superior a 5 meses.
- Se añade como supuesto de suspensión del plazo de ejecución el que la Entidad Pública no cumpla con solicitar un Certificado Inversión Pública Regional y Local (“CIPRL”) o un Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (“CIPGN”) trimestral conforme a lo establecido para efectos de la emisiones especiales de CIPRL o CIPGN; previo requerimiento de la Empresa Privada.
- Se regula el reconocimiento de variaciones o modificaciones al monto total de la inversión, señalándose que la Entidad Pública reconocerá hasta el 30% del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso se cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción; y, hasta el 50% considerado en el convenio inicial, en caso no se cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción, en ambos casos no se considerará el monto de supervisión. Estas disposiciones se aplican a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
7. Culminación, recepción y liquidación final del Proyecto
- Con relación a la recepción del proyecto, se añade que cuando la Entidad Pública y la entidad privada supervisora no se pronuncien dentro del plazo, la Empresa Privada podrá invocar el consentimiento de la conformidad de recepción del proyecto mediante carta notarial presentada a la Entidad Pública. Por otro lado, se señala que la recepción parcial de secciones terminadas del proyecto, está permitida cuando ello se hubiera previsto expresamente en las bases o en el convenio.
- Se incorporan disposiciones relativas a la aplicación y cálculo de penalidades por parte de la Entidad Pública en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Empresa Privada. Se señala que si los incumplimientos alcanzaran el diez por ciento (10%) del monto total de inversión de cada obligación, la Entidad Pública puede resolver el convenio sin perjuicio de ejecutar las garantías correspondientes.
- Se añaden como supuestos de resolución del Convenio: (i) el que la Entidad Pública incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida; y (ii) que se superen los montos máximos establecidos para efectos del reconocimiento de variaciones o modificaciones al monto total de inversión.
8. Solución de controversias
- Se regula el procedimiento del trato directo para controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa privada respecto a la interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio.
9. Del CIPRL y el CIPGN
- Se incorporan condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, y en el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional.
- Se establecen disposiciones relativas al procedimiento de emisión de los CIPRL o CIPG.
- Con relación al límite de emisión del CIPRL, se añade que la Entidad Pública y la Empresa Privada, deberán observar los topes máximos de capacidad anual de la Entidad Pública.
- Se establece que la Entidad Pública registrará los pagos por la emisión de los CIPRL en el módulo de deuda pública en el momento en que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público realice la deducción, siendo indispensable que la oficina de presupuesto o la que hagas sus veces cuente con los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del pago de las cuotas; y que la Entidad Pública actualice el cronograma de pago en base a dichas deducciones.
10. Proceso de selección de la entidad privada supervisora, perfeccionamiento, suscripción y ejecución del contrato de Supervisión
- Se modifica el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora. Se contempla el sistema de contratación por tarifas, aplicable a las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación del servicio.
- Se regula el procedimiento para las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro como supervisor de obra. Asimismo, se establece que suscrito el contrato de supervisión, la Empresa Privada puede solicitar a la Entidad Pública información relacionada con el procedimiento de contratación de la entidad supervisora y puede advertir observaciones relacionadas al mismo.
Por otro lado, se establece que la ejecución del contrato de supervisión se regirá conforme a los procedimientos establecidos para la fase de ejecución del convenio, en lo que resulte aplicable, las bases y en el propio contrato de supervisión.
- Se establece que la Entidad Privada Supervisora deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 1 año después de la recepción del Proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento 1% del monto total del contrato de supervisión. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial.
- Se señala que los mayores costos del servicio de supervisión se reconocerán mediante CIPRL o CIPGN hasta por un máximo del 50% del costo de supervisión establecido en el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada y aprobado por la Entidad Pública. En caso se supere dicho límite, el excedente es reconocido con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública.
- Se establece que en caso la Entidad Pública no cumpla con la contratación de los servicios de una entidad privada supervisora mediante contratación directa, la Empresa Privada podrá iniciar el procedimiento de resolución del convenio.
- Se establece que el proceso de selección de la entidad privada supervisora está a cargo de la Entidad Pública que lleve a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada.
11. Procedimiento para adjudicación Directa
- Se incorpora el artículo 128° del Reglamento, mediante el cual se regula el procedimiento para la adjudicación directa en caso se presente una sola expresión de interés, y se establecen las funciones del Comité Especial.
12. Procedimiento de cesión de posición del convenio
- Se incorpora el artículo 129° del Reglamento, a través del cual se regula la como excepción la posibilidad de la Empresa Privada pueda ceder a otra su posición contractual en el convenio cuando por caso de fortuito o fuerza mayor quede imposibilitado para continuar con sus obligaciones pactadas en el convenio. Asimismo, se regula el procedimiento para su aprobación.
13. Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas
- Se incorpora el artículo 130° del Reglamento, en el cual se establecen disposiciones relativas a la ejecución del proyecto de inversión mediante la modalidad de asociación público-privada, señalándose los requisitos que deberá cumplir la Empresa Privada y la normativa aplicable para el cumplimiento de los mismos.
14. Financiamiento de Proyectos de Inversión en Materia de Saneamiento
- Se incorpora el artículo 131° del Reglamento, mediante el cual se regula el procedimiento de solicitud para ejecución de proyectos de inversión en saneamiento de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, regulándose los convenios interinstitucionales que dichas empresas puedan celebrar.
15. Disposiciones Complementarias
- Se establece que la información de los proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos serán registrados en el Banco de Inversiones y en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- Se establece la obligación de las entidades públicas y las empresas privadas de remitir a la DGPPIP copia de los convenios y sus respectivas adendas, de los contratos de supervisión, de los convenios de ejecución conjunta, de las actas de conformidad de calidad, de avance y de recepción, y de la resolución de aprobación de la liquidación, copia de la declaratoria de la relevancia, dentro de los 10 días de haber sido suscritos. ProInversión emitirá copia de los convenios de asistencia técnica dentro del mismo plazo.
- Se incorpora la obligación de las entidades públicas de verificar administrativamente, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los postores, en los procesos de selección de la Empresa Privada y para la contratación de la entidad privada supervisora. Asimismo, se señala que la fiscalización posterior es de carácter reservado por lo que el inicio del procedimiento de fiscalización no será notificado a los postores.
- Se establece la obligación de que las entidades públicas publiquen en sus portales institucionales, los Convenios suscritos y sus respectivas adendas, información relacionada a los avances mensuales de ejecución del proyecto, y las conformidades de calidad, de avance y de recepción del proyecto, así como realizan los registros correspondientes en el sistema informático de INFObras.
Finalmente se modifica el Anexo del Reglamento, respecto a la definiciones de capacidad presupuestal, y empresa privada, incorporándose las definiciones de cuaderno de obra, deductivo del proyecto, empresa privada cesionaria, SEDAPAL, expediente técnico, gastos generales, INFObras, mayores gastos generales, valorización del proyecto, y el significado de las abreviaturas de MVCS, OPMI, PMI, y SUNNAS.