TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE CAPITALES Y QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.12.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2019

Mediante el Decreto Supremo N°336-2018-EF, se modifica el Reglamento de la Ley N°30532, Ley que Promueve el Desarrollo de Capitales y del Decreto Legislativo N°1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios. Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

1. Enajenación de inmuebles transferidos al FIBRA o FIRBI

Se incorpora a nivel a nivel de Reglamento los supuestos de enajenación previstos en la Ley y Decreto Legislativo. Asimismo, se establece que la comunicación al fideicomitente o partícipe de la transferencia total o parcial a cualquier título de la propiedad del bien inmueble realizada por el FIBRA o FIRBI deberá ser realizada por la sociedad titulizadora o la sociedad administradora dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurridos los hechos previstos en el Reglamento.

2. Retención definitiva del IR aplicable a rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el FIBRA o FIRBI

Se establecen condiciones y requisitos para efectos de aplicar la retención definitiva del 5% aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior.

Se establecen los plazos en los que el contribuyente debe efectuar la comunicación del porcentaje de participación de sus partes vinculadas en los certificados de participación emitidos por el fondo de inversión o la sociedad titulizadora. 

Se señala que el certificado de atribución de rentas brutas, rentas netas, pérdidas e impuesto a la renta abonado en el exterior, deberá identificar el monto de rentas brutas que corresponda al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso. Asimismo, deberá identificar las retenciones efectuadas en forma definitiva.

3. Atribución de rentas que no correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles

Se establecen disposiciones relativas a la atribución de rentas y pérdidas netas que no correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles, y rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que no cumplan con los requisitos para estar sujetas a la tasa de retención del 5%.

4. Retención definitiva del IR aplicable a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquirente de facturas negociables

Se establecen condiciones y requisitos para efectos de aplicar la retención definitiva del 5% sobre los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquirente de facturas negociables.

Se establecen aspectos a considerar por parte de las sociedades administradoras de los fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, y fiduciarios de los fideicomisos bancarios para efectos de la retención y entrega del certificado de rentas y retenciones.

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