MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LIR EN CUANTO A LA DEDUCCIÓN DE DESMEDRO DE EXISTENCIAS
Mediante el Decreto Supremo N°086-2020-EF se modifica el Reglamento de la LIR, a fin de flexibilizar los requisitos establecidos para la deducción de desmedros por existencia, dado que, por la declaración del Estado de Emergencia Nacional, los contribuyentes no tienen acceso a los servicios del notario o juez de paz.
1. Nuevo supuesto de acreditación de la destrucción de desmedros de existencia
Cuando el costo de la existencia a destruir más el costo de las existencias destruidas durante el ejercicio sea de hasta 10 UIT (S/43,000), la SUNAT aceptará como prueba para la deducción del desmedro de existencias, un informe que sustente su destrucción. Este informe debe contener la siguiente información, entre otros, (i) método de destrucción, (ii) datos de identificación del prestador del servicio de destrucción, (iii) motivo de destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias.
Este informe debe ser presentado a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establezca dicha entidad.
2. Plazo para la comunicación de la destrucción
La comunicación de la destrucción de las existencias ante la SUNAT debe efectuarse en el plazo de 2 días hábiles previos a la destrucción. Cabe indicar que antes de esta modificación, el plazo para la comunicación era de 6 días hábiles.
3. Facultad de la SUNAT para establecer procedimientos alternativos
La SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados en el Reglamento, tomando en cuenta las situaciones que impidan el cumplimiento de la destrucción de desmedros de existencias según las formas establecidas en el Reglamento de la LIR.
4. Aplicación transitoria
La destrucción de las existencias que se realice desde el 22.04.2020 hasta el 31.07.2020 se acreditará con el informe descrito en el punto 1 precedente. El contribuyente deberá comunicar a la SUNAT - a través del correo comunicaciones_desmedro@sunat.gob.pe que efectuará el acto de destrucción 2 días hábiles antes de que ocurra tal hecho.
Si se efectuó la destrucción de las existencias antes del 22.04.2020 sin observar las disposiciones previstas en el Reglamento de la LIR, podrán presentar el informe descrito en el punto 1 precedente hasta el quinto día hábil del mes de agosto.
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