El día 04.05.2018 se publicó el Decreto Supremo N°088-2018-EF, por el que modifican el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N°126-94-EF. La modificación atiende a la magnitud de los importes que se devuelven por concepto del saldo a favor del exportador y al incremento exponencial de la cantidad de exportaciones que se realizan actualmente en relación con las que se efectuaban en el año en que se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, por lo que resulta necesario optimizar el mecanismo de devolución del saldo a favor del exportador así como mejorar los procedimientos para su obtención brindando mayor seguridad respecto de la existencia del saldo a favor materia de beneficio.
I. Plazos para que la SUNAT emita y entregue las Notas de Crédito Negociables, tratándose de exportación de bienes:
La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los plazos que se indican a continuación, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución:
- 30 días hábiles
- 15 días hábiles, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:
- Más del 70% del monto de las adquisiciones se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.
- En los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, la SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una Nota de Crédito Negociable, un cheque a que se refiere el inciso h) del artículo 19° por concepto del Saldo a Favor Materia del Beneficio o ha utilizado otros medios admitidos por las normas para tal fin y el exportador no ha sido notificado con uno o más actos administrativos emitidos por devolución en exceso de saldo a favor. Tratándose de sujetos que no cuenten con los 12 meses por recién haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de esta condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.
- En los 6 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, el exportador: no ha tenido la condición de no habido; ha presentado todas las declaraciones determinativas del IGV, así como las declaraciones que corresponden a los pagos a cuenta mensuales y a la determinación del Impuesto a la Renta por sus rentas de tercera categoría, dentro del plazo de su vencimiento; y, ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos oportunamente dentro de la fecha máxima de atraso prevista en la correspondiente resolución de superintendencia de la SUNAT. Tratándose de sujetos que no cuenten con los 6 meses por recién haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de las condiciones se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud. En el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados 6 meses por recién estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas aprobados por la SUNAT para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, o recién haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, el cumplimiento se verificará desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.
Los plazos de 30 días hábiles y de 15 hábiles no resultan aplicables cuando entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devolución existe por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV (operaciones de exportación de servicios).
Al momento de presentar la solicitud de devolución, el exportador no debe tener la condición de no hallado o de no habido, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo su derecho de volver a solicitar la devolución cuando revierta dicha condición.
II. Entrega de Notas de Crédito Negociables dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución:
Respecto a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan:
La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, si presentan:
- Carta Fianza otorgada por empresas del sistema financiero y empresas del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS);
- Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;
Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a ésta. Asimismo, los documentos de garantía antes indicados, tendrán una vigencia de 30 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución, salvo cuando entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devolución exista por lo menos una operación de exportación de servicios a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, en cuyo caso el plazo de vigencia deberá ser de 45 días calendario. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos.
Lo señalado será de aplicación siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:
- Más del 70% del monto de las adquisiciones se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas. En caso exista entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devolución por lo menos una operación de exportación de servicios a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV se requerirá que mas del 80% del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del artículo 8 se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.
- En los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, la SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una Nota de Crédito Negociable, un cheque a que se refiere el inciso h) del artículo 19 por concepto del Saldo a Favor Materia del Beneficio o ha utilizado otros medios admitidos por las normas para tal fin y el exportador no ha sido notificado con uno o más actos administrativos emitidos por devolución en exceso de saldo a favor. Tratándose de sujetos que no cuenten con los 12 meses a que se refiere el párrafo anterior por recién haber iniciado sus actividades, el cumplimento de esta condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.
- En los 6 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, el exportador: no ha tenido la condición de no habido; ha presentado todas las declaraciones determinativas del Impuesto General a las Ventas, así como las declaraciones que corresponden a los pagos a cuenta mensuales y a la determinación del Impuesto a la Renta por sus rentas de tercera categoría, dentro del plazo de su vencimiento; y, ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos oportunamente dentro de la fecha máxima de atraso prevista en la correspondiente resolución de superintendencia de la SUNAT. Tratándose de sujetos que no cuenten con los 6 meses por recién haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de las condiciones se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud. En el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados 6 meses por recién estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas aprobados por la SUNAT para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, o recién haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, el cumplimiento se verificará desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.
Respecto a los exportadores que se incluyen en el listado que publicará la SUNAT en su portal el último día hábil de los meses de junio y de diciembre de cada año:
Mediante la incorporación del literal h) del primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12°, se incluye como requisito que deberán cumplir los referidos exportadores, que respecto de las comunicaciones de compensación o de las solicitudes de devolución presentadas en los últimos 6 periodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado, más del 70% del monto de las adquisiciones se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.