TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL ITAN RESPECTO A LA APLICACIÓN DE CRÉDITOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.12.20 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2021

Mediante el Decreto Supremo Nº417-2020-EF, se efectúan las siguientes modificaciones al Reglamento del ITAN:

1. En cuanto a la aplicación del crédito por ITAN contra los pagos a cuenta del IR:

Se dispone que el ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponda el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del ITAN.

Para tal efecto, solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR contra el cual será aplicado.

2. En cuanto a la aplicación del crédito por pagos a cuenta del IR contra la cuota mensual del ITAN

De acuerdo con el último párrago artículo 8º de la Ley del ITAN, los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana pueden optar por utilizar como crédito contra el ITAN, el monto efectivamente por concepto de pagos acuenta del IR correspodiente al mes de marzo y siguientes de cada ejercicio (en adelante, la “Opción”).

En ese sentido, se dispone que los contribuyentes que ejerzan la Opción, podrán utilizar como crédito el pago a cuenta correspondiente al periodo tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del ITAN indicado en la columna “B”, del siguiente cuadro:

A

Pago a cuenta del IR correspondiente al periodo

B

Cuota mensual del ITAN

Marzo

Primera

Abril

Segunda

Mayo

Tercera

Junio

Cuarta

Julio

Quinta

Agosto

Sexta

Setiembre

Séptima

Octubre

Octava

Noviembre

Novena

 

 

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.