TRIBUTARIO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11.09.17 FECHA DE VIGENCIA: 11.09.2017

El domingo 10.09.2017 se publicó el Decreto Supremo N°267-2017-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N°1264, norma que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (“Régimen de Amnistía”), aprobado por el Decreto Supremo N°067-2017-EF.

El referido Decreto Supremo entró en vigencia el lunes 11.09.2017.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1. Ganancias de capital y costo compuesto por rentas no declaradas de periodos prescritos

Para la determinación de las ganancias de capital que sean rentas no declaradas representadas en bienes, derechos y/o dinero al 31.12.2015, susceptibles de ser acogidas al Régimen de Amnistía, se permite deducir como costo computable la renta no declarada que componga a este costo y corresponda a periodos prescritos.

2. Consumos susceptibles de acogimiento vía incremento patrimonial no justificado

• Se permite acoger a los consumos al Régimen de Amnistía, definidos como todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31.12.2015, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31.12.2015 no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros.

También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31.12.2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.

• Se establece que si con posterioridad al acogimiento al Régimen, la SUNAT determina rentas por periodos anteriores al ejercicio 2016 y el sujeto señala que ellas están relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como incremento patrimonial, dicha entidad no podrá determinar deuda tributaria distinta hasta el importe acogido al Régimen de Amnistía.

• Los consumos que se declaren bajo el Régimen de Amnistía estarán sustentados con la correspondiente declaración jurada.

3. Rentas de entidades controladas no domiciliadas

• Se establece que en caso el sujeto hubiera generado rentas a través de una entidad controlada no domiciliada a que se refiere el artículo 112° de la Ley del Impuesto a la Renta (“ECND”), y declare que esta es interpósita sociedad o entidad, aquel puede acoger el íntegro de las rentas que se hubieren generado a través de dicha entidad, incluso las anteriores al ejercicio 2013, siempre que los bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de ésta y que representen las rentas no declaradas, se transfieran a dicho sujeto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo, lo que implica que dicha transferencia no será considerada enajenación para fines del impuesto a la renta.

• En caso el sujeto se acoja al Régimen de Amnistía por rentas atribuidas y/o distribuidas a partir del ejercicio 2013 por una ECND que no se declare como interpósita persona, sociedad o entidad para fines del Régimen, la ECND no está obligada a transferir los bienes y derechos a favor del contribuyente que se acoge a la amnistía.

De efectuarse dicha transferencia, ésta será considerada enajenación para efectos del impuesto a la renta.

• Se deroga la disposición según la cual no es interpósita la persona, sociedad y/o entidad que califique como ECND, lo que quiere decir que una ECND puede considerarse interpósita.

4. Bienes, derechos y/o dinero transferidos a un trust o fideicomiso

Se establece que al dinero, bienes y/o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015, no deberán ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al Régimen de Amnistía en forma previa al acogimiento.

5. Documentación de sustento

• Se elimina la obligación de presentar el documento que acredite la fecha del último depósito efectuado hasta el 31.12.2015.

• De no contar con los documentos señalados en el artículo 12° del Reglamento, se podrá presentar cualquier documento que acredite fehacientemente la información que se alude en éstos, tales como aquellos emitidos por las entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares, agentes de intermediación de valores, nacionales o extranjeras, entre otros.

Lo anterior no resulta aplicable al caso de los documentos que acrediten el costo incurrido en la construcción o producción de los bienes y/o derechos construidos o producidos por el sujeto comprendido en el Régimen.

• Se establece la obligación de presentar los documentos que acrediten fehacientemente el origen de las rentas no declaradas, para casos distintos al acogimiento vía incremento patrimonial no justificado; sin embargo, se dispone que de no contar con dichos documentos, la renta no declarada podrá sustentarse con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada.

• Se establece la obligación de presentar una declaración jurada del sujeto que se acoge al Régimen y de la interpósita persona, sociedad o entidad -éstas a través de su representante legal- mediante la cual se reconozca la calidad de interpósitas de éstas.

6. Declaración de cuentas mancomunadas

Tratándose de dinero que al 31.12.2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas se deberá señalar el nombre de sujeto que generó la renta no declarada.

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