MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL TÍTULO NOVENO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, REFERIDO A LAS GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN MINERA
Mediante el Decreto Supremo N°021-2019-EM, con la finalidad de adecuar el Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería a las actuales disposiciones del Texto Único Ordenado de la referida Ley, se modifican entre otros aspectos:
1. Por los contratos referidos en los artículos 78, 82 y 83-A de la Ley General de Minería (en adelante, contratos por 10, 12 y 15 años, respectivamente), se garantiza a los titulares de la actividad minera el beneficio de estabilidad tributaria, por el cual aquel queda sujeto al régimen impositivo vigente (i) a la fecha de suscripción de los contratos, o (ii) a la fecha de aprobación del Estudio de Factibilidad técnico-económico, en los casos en los que no haya pronunciamiento expreso de la Dirección General de Minería, tratándose de los contratos por 12 y 15 años. En todos los casos, no resultan aplicables los cambios que se introduzcan en el régimen de determinación y pago de impuestos, salvo decisión en contrario del titular de la actividad minera.
2. Como requisito para que los titulares de la actividad minera con contratos de 12 y 15 años puedan solicitar llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, se establece que deben mantener la contabilidad en dicha moneda por el periodo de 6 ejercicios, en el caso de los contratos de 12 años; y, por el periodo de 5 ejercicios, para los contratos de 15 años.
3. El titular de la actividad minera con contratos por 15 años tiene la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% anual como tasa global, a excepción de las edificaciones y construcciones, cuyo límite máximo es 5% anual.
4. El procedimiento que siguen las empresas que deseen acogerse a los contratos por 10, 12 y 15 años, que incluye la presentación de determinada información y documentación, se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo. Asimismo, se modifica la información que debe contener el Estudio de Factibilidad técnico-económico y el Programa de Inversión.
5. Establecen nuevas reglas para la distribución de gastos no identificables directamente (comunes) con las actividades vinculadas a la inversión materia del contrato o con actividades que no gozan del beneficio contractual, siendo que en último término dicha distribución puede estar sustentada en criterios contenidos en un informe técnico emitido por un profesional competente.
Adicionalmente, se incorpora el procedimiento aplicable para la aprobación de inversiones adicionales en los contratos por 15 años. Cabe añadir que los titulares de la actividad minera con contratos suscritos antes del 13.07.2014, cuya estabilidad haya iniciado a partir del 14.07.2014, pueden acogerse al régimen de estabilidad tributaria garantizado por 15 años, según los artículos 83-A y 83-B de la Ley General de Minería, siguiendo el referido procedimiento.
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