MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV, ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES
Mediante el Decreto Supremo N°054-2017-EF se ha modificado el reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°096-2007-EF. A continuación, les comentamos las principales modificaciones realizadas:
1.- Se establece que los donatarios deben encontrarse previamente calificados por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
Los donatarios que sean: las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU); y, las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en el Registro a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), deben encontrarse además calificados previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
2.- Documentación a ser presentada por el donatario en la importación de los bienes donados.
- Carta o Certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además: la identificación del donante; lugar de origen o procedencia de la donación; descripción y características de las mercancías; cantidad y valor estimado de las mercancías; finalidad de la donación; estado de la mercancía; y, otra información que se considere relevante. En caso la carta sea emitida en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido.
- Tratándose de mercancías restringidas, el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción.
- Los documentos exigidos por la normativa aduanera para el régimen de importación para el consumo.
3.- Documentación necesaria para sustentar la transferencia de los bienes donados.
- El comprobante de pago, cuando corresponda.
- La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes, conteniendo: la identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados.
5.- Fiscalización y control de las donaciones (APCI y SUNAT)
- La APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las donaciones recibidas, en las condiciones y plazos que ésta establezca.
- La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas.
6.- Transferencia o cesión de los bienes donados procedentes del exterior antes del plazo de 4 años contados desde la fecha de numeración de la declaración aduanera de importación.
- En caso corresponda el pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC.
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