MODIFICAN EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A LA SUNAT PARA EL COMBATE DE LA ELUSIÓN Y EVASIÓN TRIBUTARIA
Mediante el Decreto Supremo N°009-2021-EF se modifica el reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria, en los siguientes términos:
1. Monto de la cuenta a partir del cual las Entidades del Sistema Financiero (ESF) deben informar a la SUNAT
La ESF debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período en el que se informa, siendo que si los conceptos señalados son iguales o superiores a 7 UIT deberá informar sobre dicha cuenta a la SUNAT. Este monto también podrá ser obtenido a partir de la sumatoria de los conceptos señalados que correspondan a todas las cuentas del titular, en caso este tenga más de una cuenta en la ESF.
2. Periodicidad de la presentación de la información financiera sobre operaciones pasivas
El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
3. Confidencialidad y seguridad de la información
La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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