TRIBUTARIO

MODIFICAN LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA EN LO QUE RESPECTA A RENTAS NETAS PRESUNTAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.01.21 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2022

Mediante la norma en comentario se modifica la Ley de Impuesto a la Renta a fin de modificar la regulación de las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedad y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

En esta línea, se incorpora un segundo párrafo al artículo 48° de la Ley conforme al siguiente texto:

“Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Dicha disposición regirá y será aplicable desde el 01 de enero de 2022.

 

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