MODIFICAN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Mediante la norma bajo comentario se modifica la Ley de Tributación Municipal en los siguientes puntos:
Asimismo, no es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.
Finalmente, se derogan los artículos 16 y 36 de la Ley de Tributación Municipal y el artículo 11 del Decreto Supremo N°22-94-EF, mediante los cuales se dictan normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal.
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