TRIBUTARIO

MODIFICAN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.21 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2022

Mediante la norma bajo comentario se modifica la Ley de Tributación Municipal en los siguientes puntos:

  1. Con relación a la exigencia de acreditar el pago de los impuestos que deben requerir los notarios, se establece que dicha exigencia se refiere a los períodos en los cuales se mantuvo la condición de contribuyente.

Asimismo, no es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.

  1. Se establece que el incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o ampliaciones, si las hubiera. En el caso de las edificaciones, dicha exigibilidad debe acompañare de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.
  1. Con relación al Impuesto al Patrimonio Vehicular, se establecen las siguientes disposiciones:
    1. Se incorpora dentro de los supuestos gravados con el impuesto a las remolcadoras y los tracto camiones.
    2. Se modifica el supuesto de inafectación al pago del impuesto vinculado a los vehículos de propiedad de personas jurídicas, estableciéndose que están inafectos al impuesto los vehículos que no forman parte del activo fijo, excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.
    1. Se establece que, en caso de vehículos que han sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor del bien en 50% o más, la tasa del impuesto aplicable es de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras se mantenga dicha condición.

Finalmente, se derogan los artículos 16 y 36 de la Ley de Tributación Municipal y el artículo 11 del Decreto Supremo N°22-94-EF, mediante los cuales se dictan normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal.

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