MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LO QUE RESPECTA AL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
Mediante la norma bajo comentario se realizan las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta:
I. Se ha dado un mayor desarrollo en cuanto a la documentación necesaria para justificar que las donaciones u otras liberalidades no corresponden a un incremento patrimonial no justificado. Así, se ha establecido que:
1) Será necesaria la Escritura Pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia;
2) Será necesario un documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados previamente; o,
3) Será necesario un documento que acredite de manera fehaciente:
(i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el punto 2) precio y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT; o,
(ii) la liberalidad recibida, en los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia. Se indica además que la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.
II. Adicionalmente, en cuanto a la determinación del incremento patrimonial, se establece que no se considerará para tales efectos a los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que se sustente y proporcione a la SUNAT información sobre el origen o procedencia de dichos depósitos, mediante una declaración cuya forma, plazo y condiciones se establecerán mediante Resolución de Superintendencia, en la cual se indicará además el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración.
III. Finalmente, las modificaciones bajo comentario entrarán en vigencia el 01 de enero de 2023.
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