MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante el Decreto Legislativo N°1522 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el Impuesto a la Renta, siguiendo las recomendaciones formuladas por la OCDE, la ONU y la OEA, con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú.
Siendo así, el referido decreto incorpora a la Ley del Impuesto a la Renta, la Quincuagésimo Cuarta Disposición Transitoria y Final que establece que conforme a lo previsto en los artículos 20°, 37° y 51-A° de la citada norma, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta, las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.
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