TRIBUTARIO

MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A FAVOR DE LOS TURISTAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.04.23 FECHA DE VIGENCIA: 17.04.2023

Mediante el Decreto Legislativo N°1548, se flexibilizan las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros, regulado en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país, estableciéndose lo siguiente:

  • La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria.
  • La implementación de un registro de establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas.

Además, dichos establecimientos no deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente.

  • Los mecanismos para efectuar la devolución se establecen en el reglamento y se pueden regular mecanismos adicionales mediante resolución de superintendencia, siempre que permitan verificar la entrega del importe devuelto al turista.

Finalmente, de forma transitoria se establece que los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución serán calificados por la SUNAT como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa, en tanto no surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo N°1535.

 

 

 

 

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