MODIFICAN LA LEY DEL IR PARA REINCORPORAR LA NORMA QUE EXIME A LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE 5TA CATEGORÍA DE PRESENTAR LA DJ ANUAL DEL IR. EXCEPCIÓN PARA ACOGERSE A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT
La Ley N°30551 en su artículo único dispuso incorporar un segundo párrafo al artículo 79° de la Ley del IR, modificada por el Decreto Legislativo N°1258.
A través del párrafo incorporado se establece que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no deberán presentar la declaración jurada anual de la renta obtenida, excepto en el supuesto de que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley del IR (deducción de gastos específicamente detallados por la norma hasta por 3 UIT) y aquellos que soliciten devolución de retenciones en exceso.
Cabe recordar que el Decreto Legislativo N°1258 (publicado el 08.12.2016 y vigente a partir del 01.01.2017, cuyo informativo puede revisarse haciendo click aquí) derogó el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del IR que la norma bajo comentario reincorpora añadiendo la excepción antes señalada.
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