MODIFICAN LA LEY N° 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
Mediante la norma bajo comentario, se efectúan lo siguientes cambios:
- Señala que son contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, las personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, las Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior, así como las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
- Indica que son Apuestas deportivas a distancia, los juegos a distancia, caracterizados por su aleatoriedad, que se desarrollan en plataformas tecnológicas y en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo.
- Agrega que son Juegos a distancia, los juegos de azar a distancia que pueden incluir componentes de habilidad o destreza que implican la realización de apuestas distintas a las que se alude en las apuestas deportivas a distancia y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten a través de redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fija o móvil.
- De otro lado, son Eventos deportivos, los sucesos públicos programados en el que se desarrolla un juego deportivo entendido como aquel conjunto de prácticas y/o actividades de destreza, habilidad o fuerza física que realizan las personas siguiendo reglas establecidas dentro de un área determinada, incluyendo los deportes electrónicos (e-sports) y actividades afines que puedan desarrollarse, a fin de competir entre ellas en procura de un resultado incierto.
- La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
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