TRIBUTARIO

MODIFICAN LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LO QUE RESPECTA AL USO DE MEDIOS DE PAGO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03.03.22 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante la norma bajo comentario se realizan las siguientes modificaciones en la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía:

Disposiciones que entran en vigencia el 01.04.2022:

I.  Se reduce de 3 a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el importe a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago.

II.  El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con Medios de Pago, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, cuando el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como la compraventa internacional de mercancías.

III.  Se reduce de S/3,500 o US$1,000 a S/2 000 o US$500 el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago.

IV.  Se establece que el uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que la designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia.

Asimismo, se precisa que, en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a la SUNAT de un pago a un tercero, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.

Disposiciones que entran en vigencia el 01.01.2023:

En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Se considera como países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú (i) un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria; o, (ii) un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo con lo que se señale mediante decreto supremo

Disposiciones que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1499 (obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero)

El monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago, previsto en el punto III del presente informativo, no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero.

 

 

 

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