MODIFICAN LA NORMA VII DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Mediante el Decreto Legislativo N°1521 se modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
Se dispone que la Exposición de Motivos de las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, contendrá además: (i) el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos; y, (ii) la evaluación de que no generen condiciones de competencia desiguales respecto a contribuyentes no beneficiados.
Se dispone que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.
Se dispone que el articulado de la propuesta legislativa deba contener además los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
Se dispone que para la aprobación de una propuesta legislativa presentada por el Poder Ejecutivo se requiere informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se dispone que solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Además, se señala que para toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, la Administración Tributaria se encuentra obligada de publicar en su sede digital, los nombres o razón social o denominación social de los beneficiarios, el RUC y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. En caso de que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la reserva tributaria, se deberá publicar agrupado según concentración del uso de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación pertinente a los objetivos de la norma.
La referida publicación se realizará anualmente dentro de los noventa (90) días calendario del siguiente año de la fecha de acogimiento o goce de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, y cuando se encuentran vinculadas con impuestos de periodicidad anual, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la última fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto.
Finalmente, se establece que la Administración Tributaria tiene el plazo de hasta dos (2) años para publicar la información relacionada a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hubieren entrado en vigencia antes del 01 de enero de 2020.
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