Mediante la Resolución de Superintendencia N°114-2019/SUNAT se modifican diversas normas vinculadas con la boleta de venta electrónica y algunos aspectos del SEE-OSE.
A continuación, señalamos las principales disposiciones modificaciones:
- Modificación de la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT (SEE)
- Se establece que no se puede modificar lo informado mediante el formato digital del resumen diario BVE-NE con el formato digital que se debió utilizar si se hubiese emitido en el SEE la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica o la nota de débito electrónica. Tampoco se puede modificar lo informado mediante el formato digital correspondiente a aquellos comprobantes de pago y notas electrónicas con el formato digital del mencionado resumen diario.
- Modificación de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT (SEE – Del Contribuyente)
- Se precisa la obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella, la comunicación de baja y un resumen diario, de conformidad, salvo que opte por enviar, en lugar de ese resumen, un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o de la nota electrónica vinculada a aquella.
- Asimismo, se establece que, en caso el emisor electrónico remita un resumen diario, debe seguir lo indicado en el artículo 21° de la Resolución; y si opta por enviar un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o la nota electrónica vinculada a aquella, debe seguir lo dispuesto en el artículo 12°. Cabe precisar que estos artículos también han sido modificados a efectos de adecuar el procedimiento vinculado a este punto.
- Se modifica el procedimiento previsto en el artículo 14° de la Resolución, vinculado a la comunicación de baja de los documentos no otorgados.
- Se modifican incorpora un supuesto adicional en el cual se considerará como otorgado el comprobante de pago en el caso de la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.
- Asimismo, se pone a disposición de los interesados una consulta que permite verificar la información de los requisitos mínimos que obren en los ejemplares de las boletas de venta electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas a aquellas que envió el emisor electrónico a la SUNAT o si la boleta de venta electrónica o nota electrónica vinculada a aquella ha sido informada mediante el resumen diario como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.
- Modificación de la Resolución de Superintendencia N°182-2016/SUNAT (SEE – SFS)
- Se establece como obligación del emisor la de enviar a la SUNAT el resumen diario, ello de manera opcional a la obligación de enviar un ejemplar.
- Asimismo, se modifica el procedimiento previsto en los artículos 12° y 12-A de la Resolución con la finalidad de adecuarlos a lo previsto en el punto previo.
- Se modifica el procedimiento previsto en el artículo 13° de la Resolución, vinculado a la baja de numeración.
- Se pone a disposición del emisor electrónico y del adquirente o usuario, mediante SUNAT Virtual, la posibilidad de consultar si la boleta de venta electrónica o nota electrónica vinculada a aquella ha sido informada mediante el resumen diario como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.
- Modificación de la Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT (SEE – OSE)
- Se precisa que el emisor electrónico emite un documento electrónico si cumple con enviar al OSE, que contrató y registró, un ejemplar de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE, según el párrafo 15.1 del artículo 15° y en la forma señalada en el Anexo B.
- Se establece que el emisor electrónico de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella debe remitir al OSE un resumen diario, salvo que opte por Asimismo, se modifica el procedimiento previsto en los artículos 23° de la Resolución con la finalidad de adecuarlos a lo previsto en el punto previo.
- enviar un ejemplar de ese comprobante o esa nota.
- Se modifica el procedimiento previsto en el artículo 17° de la Resolución, vinculado a la comunicación de baja.
- Modificación de la Resolución de Superintendencia N°013-2019/SUNAT
- Se modifica, entre otros, la única disposición complementaria final de la Resolución, correspondiente a la vigencia de la Resolución.
Finalmente, la norma materia de comentario deroga el anexo V en la parte referida al anexo N°6 de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT, el párrafo 4.8 de la cuarta disposición complementaria modificatoria y el anexo VI de la Resolución de Superintendencia N°013-2019/SUNAT; así como sustituye diversos anexos de las Resoluciones comentadas, tal y como se puede verificar del documento adjunto.