MODIFICAN LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO A FIN DE INCORPORAR DISPOSICIONES REFERIDAS A SU EXPORTACIÓN
Mediante Ley N°30978, se modifica la regulación del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), creado por Ley N°28211, a fin de incorporar disposiciones referidas a la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
Así, la norma comentada dispone lo siguiente:
1. Se establece la inafectación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de la exportación de los bienes descritos al inicio del presente informativo.
2. Asimismo, aquellos exportadores sujetos al IVAP tendrán derecho a su devolución, conforme a las disposiciones que se establecerán por norma reglamentaria. Para estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33° del TUO de la Ley de IGV e ISC en lo referido a la exportación de bienes.
3. Finalmente, se reconoce la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 36° del TUO de la Ley de IGV e ISC para el caso del IGV pagado por la adquisición o importación de bienes y servicios, o contratos de construcción por parte de los exportadores de los bienes bajo comentario.
La norma reglamentaria a la que hemos hecho referencia en el punto 2. deberá ser aprobada en el plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la misma que se ha previsto para el 01 de agosto de 2019.
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