TRIBUTARIO

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE LA SUNAT QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.10.19 FECHA DE VIGENCIA: 28.10.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°211-2019/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N°014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos. Asimismo, se incorporan diversos actos administrativos que pueden ser notificados por medios electrónicos.

A continuación, señalamos las principales disposiciones establecidas en la norma comentada:

- Se modifica la definición de deudor tributario con la finalidad de incorporar dentro de la definición a los terceros que deban ser notificados con un acto emitido por la SUNAT.

- Se incorpora a las Resoluciones de Gerencia o División, emitidas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, como actos susceptibles de ser notificados por medios electrónicos en los casos de (i) aplazamiento y/o fraccionamiento del art. 36° del Código Tributario, (ii) devolución de pagos indebidos o en exceso y otros casos de devolución, (iii) reclamación y (iv) apelación.

- Asimismo, se incorporan los siguientes actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos:

a. Resolución de intendencia u oficina zonal emitida en el procedimiento de extorno de los fondos ingresados como recaudación

b. Resolución de intendencia u oficina zonal emitida en el procedimiento de Distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

c. Resolución de intendencia u oficina zonal, que resuelve los recursos administrativos regulados por la Ley N°27444 en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria

d. Resolución de intendencia u oficina zonal que se pronuncia respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria

e. Resolución coactiva que suspende el procedimiento de cobranza coactiva; y que dispone la emisión y entrega de cheque del tercero retenedor

f. Resolución de intendencia que se emite sobre extinción de deuda por declaración de quiebra

g. Resolución de intendencia, oficina zonal, gerencia o división que da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial en el marco de un Procedimiento contencioso o no contencioso

h. Requerimiento, emitido en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras o en el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera

Finalmente, se derogan las disposiciones relacionadas con la notificación electrónica de actos administrativos vinculados a la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras, previstos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°070-2010-SUNAT/A.

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