MODIFICAN LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA INSTANCIA ENCARGADA DE LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
A través de la Ley N°31370, se modificaron las disposiciones referidas a la instancia encargada de la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva a que se refiere la Ley N° 26979, el cual tiene por objeto revisar la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para dicho procedimiento, sin hacer un análisis del fondo de la controversia.
La modificación introducida tiene por objeto reemplazar a la Corte Suprema que intervenía en segunda instancia en la revisión judicial, pues ello no guarda relación con su función de velar por la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia.
Por ello, se modifica el artículo 23° de la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo que la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva es absuelta en primera instancia por el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, mientras que la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior constituye la segunda instancia.
A su vez, se modifica la Ley N°27584, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de introducir como un proceso urgente a la revisión judicial de la ejecución coactiva, el cual se tramitada anteriormente bajo el proceso sumarísimo.
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