TRIBUTARIO

MODIFICAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.01.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.02.2019

Mediante Resolución de Superintendencia N°022-2019/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°036-2010/SUNAT, que aprueba el formulario virtual para la declaración y pago de renta de segunda categoría. Las principales modificaciones son las siguientes:
 
1. Se modifica el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665, a fin de que sea utilizado a partir del 1 de febrero de 2019, independientemente del periodo al que corresponda la Declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
 
2. Deberán presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales domiciliadas, que en un mes hubieran percibido las siguientes rentas de segunda categoría:
 
i. Rentas provenientes de inmuebles o derechos sobre los mismos.
 
ii. Rentas provenientes de la enajenación de los bienes señalados en el inciso a) del artículo 2° de la Ley del IR (valores mobiliarios, incluyendo acciones y participaciones representativas del capital), que no se encuentren sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72°, ni en el primer párrafo del artículo 73°-C de dicha Ley.
 
iii. Otras rentas, distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, sobre las que no se hubiere efectuado retención del Impuesto con carácter definitivo a que se refiere el primer párrafo del artículo 72° de la Ley del IR.
 
3. También se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales domiciliadas que en un mes hubieren generado pérdidas por la enajenación de valores mobiliarios, distintas de las atribuidas conforme al artículo 29°-A de la Ley del IR y de las registradas en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares a que se refiere el numeral 1 del artículo 73°-C de dicha Ley.
 
4. No deberán presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales domiciliadas que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores.
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