MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:
I. SEE-SOL: Resoluciones de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT
Recibo por honorarios electrónicos
1. Se establece que para la emisión de los recibos por honorarios electrónicos, se debe consignar la siguiente información:
a. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”.
b. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
2. Se excluye la opción de revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado, cuando se detecte que se ha consignado erróneamente la descripción o tipo de servicio prestado.
3. Se permite que, excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información de la descripción o tipo de servicio prestado y la información que se señala en el inciso b) del punto 1 antes indicado. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. En este caso, la nota de crédito electrónica debe ser emitida al mismo usuario hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el recibo por honorarios electrónico objeto de corrección y se le aplican las disposiciones previstas para la emisión de las notas de crédito.
Factura electrónica
4. Se establece que, la factura electrónica deberá contener la siguiente información: Forma de pago de la factura electrónica: i. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión. ii. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión. En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el texto único ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.
5. Se permite que, excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
II. SEE-Del Contribuyente: Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT
1. Se establece que el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
2. Se permite que, excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito electrónica respecto de una factura electrónica o un DAE que cuente con la CDR respectiva o una boleta de venta electrónica, otorgada con anterioridad para corregir el monto neto pendiente de pago y el monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas.
3. Se modifican los anexos Nº 1, 3, 8 y 9-A.
4. Se deroga el ítem 55 del anexo Nº 1.
III. SEE – Facturador Sunat: Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT
Se establece que la remisión a la SUNAT del ejemplar de la factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella, debe realizarse en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
IV. SEE-Operador de Servicios Electrónicos: Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
1. Se establece que el emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE, de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) y de la GRE en los plazos que se indican a continuación:
a) Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
b) DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
2. Se permite que, excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito para corregir el monto neto pendiente de pago y el monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas.
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